Comunicado COMEX
15 de septiembre de 2015

logoMCEComo prosecución de los anuncios presidenciales sobre medidas orientadas a restaurar el dinamismo y la competitividad de las economías fronterizas, impedir el contrabando y eliminar el tratamiento desigual en el pago de salvaguardias para artículos de las mismas características, el Comité de Comercio Exterior (COMEX) en sesión plenaria llevada a cabo el 14 de septiembre de 2015, resolvió incluir las importaciones de los bienes tributables que se despachan bajo los regímenes de excepción de “tráfico transfronterizo y equipaje de viajero” en el ámbito de la salvaguardia por balanza de pagos.

Es importante mencionar que esta medida no afecta de ninguna manera a los bienes no tributables (o exentos) que constan actualmente en la lista de efectos de viajero.

Sin embargo, los bienes tributables (no exentos) que acompañen al viajero, y que actualmente deben ser declarados al momento en que la persona ingresa al país por vía terrestre o aérea a través de la declaración aduanera simplificada (DAS) con el objeto de pagar el arancel correspondiente, estarán sujetos también al pago de la sobretasa por balanza de pagos (salvaguardia), conforme los porcentajes definidos en la Resolución No. 11-2015 del COMEX (5%, 15%, 25% y 45%) adoptada en marzo pasado.

El cobro de la sobretasa se ejecutará en los próximos días, una vez publicada la resolución respectiva en el Registro Oficial.

Para mayor información de los efectos de viajero exentos, favor ingresar al siguiente enlace: http://www.aduana.gob.ec/pro/border_entry.action, viajeros por vía área (pestaña izquierda) viajeros por vía terrestre (pestaña derecha).