Vigilancia a las importaciones de la subpartida 4803.00.90 “Los demás”
5 de abril de 2016

En virtud del artículo 72 de la Sección II del Reglamento al Libro V del Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones – COPCI; y, del artículo 2 de la Resolución Nro. MCE-VNIDC-2016-003-R del Ministerio de Comercio Exterior por la que se somete a vigilancia las importaciones de la subpartida 4803.00.90 “Los demás” en vigor desde el 22 de marzo del presente, la Autoridad Investigadora en materia de defensa comercial informa que el documento de vigilancia es de acompañamiento a la declaración aduanera, es decir, la validación de este documento deberá trasmitirse y aprobarse previo al embarque de la mercancía a importar.