El pasado martes 06 de junio de 2017 se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 8, la Resolución Nro. MCE-MCE-2017-0001-R, por medio de la cual se somete a vigilancia por un período de doce (12) meses a las importaciones a consumo de los productos que ingresan por las siguientes subpartidas arancelarias: 8418.10.20.00; 8418.10.30; 8418.10.90.00 y 8418.50.00.90.
Por lo que los importadores de conformidad con lo prescrito en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución ibídem, contarán con 10 días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8 para que sea obligatoria la presentación de los formularios de vigilancia y los documentos de soporte, previo al embarque de dichas mercancías.
Para mayor información y asesoramiento técnico, los interesados podrán contactarse con la Coordinación de Defensa Comercial-Autoridad Investigadora del Ministerio de Comercio Exterior, al correo electrónico defensa.comercial@comercioexterior.gob.ec así como visitar el siguiente link: http://defensacomercial.produccion.gob.ec/