Medida de vigilancia a refrigeradores
14 de junio de 2017

ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE VIGILANCIA A REFRIGERADORES

A fin de realizar un seguimiento a las condiciones en las que se están realizando las importaciones de refrigeradores y congeladores, que amenazan con provocar un perjuicio grave a la rama de producción nacional.
El 30 de mayo de 2017 el señor Ministro de Comercio Exterior, suscribió la Resolución Nro. MCE-MCE-2017-0001-R por medio de la cual resolvió someter a vigilancia por un período de doce (12) meses a las importaciones a consumo de los productos que ingresan por las siguientes subpartidas 8418.10.20.00 – – De volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l; 8418.10.30.00 – – De volumen superior o igual a 269 l pero inferior a 382 l; 8418.10.90.00 – – Los demás y 8418.50.00.90 – – Los demás.
Por lo que, en diez días hábiles posteriores a la publicación de la Resolución Nro. MCE-MCE-2017-0001-R en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8 de 6 de junio de 2017, el importador deberá presentar los formularios de vigilancia, ficha técnica del producto importado, y demás documentos de soporte, detallados en el Art. 6 de la referida Resolución ante la Autoridad Investigadora del MCE, previo a realizar el trámite de importación.
Para descargar la Resolución y los formularios del documento de vigilancia haga click en los siguientes enlaces:
Resolución:
Formularios:
Documento de vigilancia-Original para el destinatario 1
Documento de vigilancia-Ejemplar para la Autoridad Competente 2