Adopción de la medida de vigilancia a las importaciones de hierro y acero
19 de agosto de 2020

A fin de realizar un seguimiento a las condiciones en las que se están realizando las importaciones de determinados productos de hierro y acero, que amenazan con provocar un perjuicio grave a la rama de producción nacional.

El 12 de agosto de 2020, el señor Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca suscribió la Resolución Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0013-R por medio de la cual resolvió someter a vigilancia previa al embarque, por un período de doce (12) meses, a las importaciones a consumo de hierro y acero que ingresan por 25 subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo I de dicha Resolución, el cual forma parte íntegra de este instrumento y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Por lo que, el importador deberá solicitar a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana el documento de vigilancia y demás requisitos que se detallados en el artículo 10 de la referida Resolución, previo al embarque de la mercadería.

Para descargar la Resolución y el formato de ficha técnica haga click en los siguientes enlaces:

Resolución: