El 9 de septiembre de 2020, Ucrania notificó al Comité de Salvaguardias de la OMC que el 28 de julio de 2020 había iniciado una investigación en materia de salvaguardias relativa a los hilos, cables y demás conductores eléctricos aislados, incluso provistos de piezas de conexión; Cables de fibra óptica, constituidos por fibras enfundadas individualmente clasificadas en los códigos arancelarios: 8544 49 20 00, 8544 49 91 00, 8544 60 10 10, 8544 60 10 98, 8544 60 90 10, 854460 90 90, 8544 70 00 10, 8544 70 00 90.
La investigación se inició en virtud de la solicitud de las industrias nacionales, en particular de PJSC «Odeskabel» y PJSC «Yuzhcable Works».
Se proporcionaron pruebas suficientes y fundamentadas sobre la base de las cuales durante 2015-2019, las importaciones en Ucrania se llevaron a cabo en tal medida y en tales condiciones que podrían causar daño grave a la industria nacional.
Fuente: OMC