Fenecimiento de la medida de vigilancia aplicada a las importaciones de hierro y acero
24 de agosto de 2021

En atención a la solicitud formulada por la Federación Ecuatoriana de Industrias del Metal (FEDIMETAL), mediante Resolución Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0013-R, publicada en el Registro Oficial No. 273 de 24 de agosto de 2020, el MPCEIP resolvió someter a vigilancia previa al embarque, por un período de doce (12) meses, a las importaciones a consumo de hierro y acero de 25 subpartidas arancelarias.

A continuación, se resumen algunos de los resultados encontrados:

  • Las importaciones sujetas a medida de vigilancia en el año 2020 respecto al 2019, presentaron un incremento del 11% en valor y del 33% en volumen. Para el periodo enero – julio del 2021 en relación al mismo periodo del año anterior, se evidencia una reducción de 42% en valor y del 51% en volumen.
  • Sobre los países proveedores en el periodo 2018 – julio 2021, los tres principales países son: Brasil que representó el 41% del total importado en valor y el 45% en volumen; seguido por China con una participación del 24% en valor y del 22% en volumen; y, finalmente Chile que representó el 10% en valor y el 12% en volumen.
  • El precio promedio de importación para el año 2020 se redujo en 17%, y para julio de 2021 presentó un incremento del 19%, aumento que podría ser efecto del crecimiento en el costo del flete.
  • Desde el 24 de agosto de 2020 hasta el 12 de agosto de 2021, la Autoridad Investigadora ha evaluado un total de 345 solicitudes de vigilancia.

Se debe señalar que los documentos de soporte que el importador debía presentar para la obtención del documento de vigilancia, brindaron a la Autoridad Investigadora información sobre las condiciones en las que se están realizando las importaciones.

Por último, se pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior que, a partir del 25 de agosto de 2021, este documento no deberá ser presentado como requisito previo para realizar importaciones de los productos establecidos en la citada resolución.

Fuente: Dirección de Defensa Comercial- Autoridad Investigadora