Medidas de vigilancia papel corrugado

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) resolvió someter a vigilancia por un periodo de 12 meses a las importaciones realizadas, bajo cualquier régimen de importación, a las subpartidas arancelarias  4805.11.00.00 –papel semiquímico para acanalar y 4805.19.00.00 — Los demás (papel corrugado).

La Resolución Nro. MCE-VNIDC-2016-0007-R entrará en vigencia a partir de 10 días hábiles posteriores a su publicación en el Registro Oficial, quedando excluidas de la aplicación de la medida aquellas mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Para descargar la Resolución y los formularios del documento de vigilancia, haga clic en los siguientes enlaces:

  • Resolución:

Resolución Nro. MCE-VNIDC-2016-0007-R, de 7 de octubre de 2016.

  • Formularios:

Documento de vigilancia-Original para el destinatario 1

Documento de vigilancia-Ejemplar para la Autoridad Competente 2