Turquía inicia una investigación en materia de salvaguardias sobre “aparatos emisores con aparato receptor incorporado — teléfonos portátiles (celulares)”
5 de noviembre de 2014
Celulares en Turquía

Celulares en Turquía

El 5 de diciembre de 2014, Turquía notificó al Comité de Salvaguardias de la OMC que en esa misma fecha había iniciado una investigación en materia de salvaguardias sobre los “aparatos emisores con aparato receptor incorporado — teléfonos portátiles (celulares)”.

En la notificación, Turquía indicó lo siguiente:

«Para ser aceptado como parte interesada en la investigación, es preciso cumplimentar el ‘Formulario de solicitud destinado a las partes interesadas’ (formulario de solicitud) y enviarlo a la autoridad competente en un plazo de 20 días contados a partir de la promulgación del comunicado correspondiente. […] Las partes interesadas deben cumplimentar el ‘Cuestionario en línea destinado a las partes interesadas’ (cuestionario en línea) registrándose en el sitio Web http://www.ekonomi.gov.tr/ithgozetim/index.cfm

con el nombre de usuario y la contraseña facilitados por la autoridad investigadora, en un plazo de 30 días contados a partir el inicio de la investigación.

[…]

Toda correspondencia destinada a la autoridad investigadora deberá enviarse a la siguiente dirección:

Ministry of Economy
Directorate General for Imports, Department of Safeguards
Inonu Bul. No: 36 06510 Emek/Ankara/TURQUÍA
Teléfono: +90 312 204 77 20
Fax: +90 312 212 86 33
Correo electrónico : korunma@ekonomi.gov.tr

Puede consultarse más información en el documento G/SG/N/6/TUR/19.

¿Qué es una investigación en materia de salvaguardias?

En una investigación en materia de salvaguardias se trata de determinar si el aumento de las importaciones de un producto ha causado o amenaza causar un daño grave a la rama de producción nacional.

En el curso de una investigación en materia de salvaguardias, los importadores, los exportadores y las demás partes interesadas pueden presentar pruebas y exponer sus opiniones, y tienen la oportunidad de responder a las comunicaciones de las otras partes.

Un Miembro de la OMC sólo puede adoptar una medida de salvaguardia (es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto) si se ha constatado que el aumento de las importaciones del producto ha causado o amenaza causar un daño grave.