Medidas antidumping

Dumping se produce cuando una empresa exportadora vende un producto a un precio inferior al precio al que vende el producto idéntico (o similar) en su mercado interno.

Para realizar una investigación antidumping se deben demostrar tres requisitos básicos:

  1. Importaciones a precios de dumping.
  2. Daño o amenaza de daño importante a una rama de producción nacional.
  3. Relación de causalidad entre las importaciones con precios de dumping y el daño o amenaza argumentada.

La rama de la producción nacional que se siente afectada por importaciones a precios de dumping deberá presentar información estadística que sustente la existencia de los tres requisitos antes mencionados. Para la demostración de daño importante o amenaza de daño importante, se debe analizar, entre otras las siguientes variables:

  • Ventas
  • Producción
  • Participación en el mercado
  • Productividad
  • Flujo de caja
  • Inventarios
  • Empleos
  • Salarios
  • Rendimiento de las inversiones
  • Utilización de la capacidad instalada

Normativa Aplicable:

La información requerida para el inicio de una investigación por dumping, deberá ser remitida a la Autoridad Investigadora a través de los siguientes formularios junto con una solicitud formal por parte del interesado.

 

Formularios:

Formulario exportadores

Formulario importadores

Formulario productores ecuatorianos

Formulario asociación productores

Formulario suministradores

Formulario usuarios industriales

Formulario de inicio de investigación por dumping

Guía al formulario de iniciación final WTC

La Autoridad Investigadora examina la información presentada para determinar  el inicio de la investigación; y si procede, ejecuta el proceso de investigación y presenta un informe al COMEX con sus determinaciones sobre la pertinencia o no de aplicar medidas de defensa comercial.

El Comité de Comercio Exterior, COMEX, es el organismo encargado de adoptar las medidas antidumping.