Dumping se produce cuando una empresa exportadora vende un producto a un precio inferior al precio al que vende el producto idéntico (o similar) en su mercado interno.
Para realizar una investigación antidumping se deben demostrar tres requisitos básicos:
- Importaciones a precios de dumping.
- Daño o amenaza de daño importante a una rama de producción nacional.
- Relación de causalidad entre las importaciones con precios de dumping y el daño o amenaza argumentada.
La rama de la producción nacional que se siente afectada por importaciones a precios de dumping deberá presentar información estadística que sustente la existencia de los tres requisitos antes mencionados. Para la demostración de daño importante o amenaza de daño importante, se debe analizar, entre otras las siguientes variables:
- Ventas
- Producción
- Participación en el mercado
- Productividad
- Flujo de caja
- Inventarios
- Empleos
- Salarios
- Rendimiento de las inversiones
- Utilización de la capacidad instalada
Normativa Aplicable:
- Acuerdo relativo a la aplicación del artículo IV del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping)
- Resolución Nro. 10 del COMEX
- FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO (descarga pdf)
La información requerida para el inicio de una investigación por dumping, deberá ser remitida a la Autoridad Investigadora a través de los siguientes formularios junto con una solicitud formal por parte del interesado.
Formularios:
Formulario productores ecuatorianos
Formulario asociación productores
Formulario usuarios industriales
Formulario de inicio de investigación por dumping
Guía al formulario de iniciación final WTC
La Autoridad Investigadora examina la información presentada para determinar el inicio de la investigación; y si procede, ejecuta el proceso de investigación y presenta un informe al COMEX con sus determinaciones sobre la pertinencia o no de aplicar medidas de defensa comercial.
El Comité de Comercio Exterior, COMEX, es el organismo encargado de adoptar las medidas antidumping.