Preguntas frecuentes

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¿Qué es la Autoridad Investigadora ecuatoriana? 

La Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca , designada como Autoridad Investigadora en materia de Defensa Comercial, es la encargada de ejecutar los procesos de investigación para la adopción de medidas antidumping, medidas de salvaguardias y derechos compensatorios para proteger la producción nacional.

¿Qué es la Organización Mundial de Comercio (OMC)?

Se puede ver la OMC desde diferentes perspectivas. La OMC es una organización para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales mundiales y cuenta con un sistema de normas comerciales que se aplican a todos sus Miembros. Es también un lugar para que los gobiernos miembros resuelvan sus diferencias comerciales.

¿Qué puede hacer un productor nacional cuando las importaciones de un producto similar al que él produce le causen daño?

Generalmente, la rama de la producción interesada o empresa presenta ante la Autoridad Investigadora una solicitud motivada (estadísticas, documentos, etc.) en la que se explique la situación que afronta dicha empresa o rama a causa de las importaciones de productos similares.

Si existe mérito en la solicitud, la Autoridad Investigadora inicia una investigación para comprobar cuatro condiciones elementales: representatividad del solicitante, existencia de incremento de importaciones y/o la existencia de la práctica desleal (en el caso de dumping o subvenciones), el daño o amenaza de daño en la empresa o rama y la relación causal entre estos dos últimos hechos.

Concluida la investigación, la Autoridad Investigadora emite sus determinaciones y las presenta en el Comité de Comercio Exterior (COMEX), quien resuelve o no adoptar la medida de defensa comercial.

¿Cómo inicio el procedimiento para la aplicación de una medida de defensa comercial?

Se recomienda, antes de la presentación de la solicitud formal, evaluar el cumplimiento de ciertas condiciones básicas: la representatividad del solicitante en la rama de la producción nacional, la existencia de incremento en las importaciones y/o la práctica desleal (existencia de dumping y subvenciones) de productos similares, la existencia de un daño en el solicitante y la relación causal entre el incremento de importaciones y el daño aludido.
Una vez verificada la existencia de estas condiciones el o los interesados deben presentar una solicitud motivada, adjuntando los documentos soportes y demás requisitos establecidos en Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI y demás Resoluciones emitidas por el COMEX.
En el caso de requerir asesoramiento, le sugerimos contactarse con la Autoridad Investigadora a la dirección electrónica defensacomercial@produccion.gob.ec.

¿Qué es un producto similar o directamente competidor?

El producto similar es aquel que comparativamente con otro determinado, presenta características iguales en todos los aspectos, o a un producto sustituto cuyas características sean muy parecidas.

Producto directamente competidor es aquel que puede ser similar o no a otro determinado, pero cumple las mismas funciones de este, satisface las mismas necesidades y es comercialmente sustituible.

Las medidas de defensa comercial se aplican a productos importados similares o directamente competidores a los de producción nacional.

¿A qué se denomina rama de producción nacional?

Para la adopción de medidas antidumping y compensatorias, se entenderá como rama de producción nacional a aquella que acredita y abarca el conjunto de los productores nacionales de ese determinado producto o de los productos similares, representado al menos el 50% de la producción nacional total de dichos productos.

Para la adopción de una medida de salvaguardia se entenderá como rama de producción nacional el conjunto de los productores de bienes similares o directamente competidores que operen dentro del territorio nacional, o aquellos cuya producción conjunta de los productos similares o directamente competidores constituya al menos un 40% de la producción nacional total de estos productos que manifieste este siendo afectada por el aumento de las importaciones. En el caso de productores atomizados o de pequeñas y medianas empresas el porcentaje requerido será del 25%.

¿Cómo demuestro que soy representativo de la rama de producción?

A través de un certificado emitido por la correspondiente cámara, gremio o asociación productiva y/o  mediante un documento oficial que valide dicha representatividad, pudiendo ser Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Si la rama de producción a la que pertenezco es investigada por un tercer país, ¿cómo puedo defenderme?

La Autoridad Investigadora también asesora y participa en la defensa de los intereses comerciales de los exportadores ecuatorianos afectados por investigaciones tramitadas por gobiernos extranjeros, en articulación con instituciones públicas y/o con el sector privado involucrado.

Eventualmente, participa en la defensa de las Resoluciones emitidas en la materia ante las instancias derivadas de los acuerdos comerciales de los que el país es parte.

¿Qué es una medida de vigilancia?

Las medidas de vigilancia permiten monitorear la evolución real de las importaciones de un producto que pudiera causar cualquier amenaza de perjuicio a una de la producción nacional. La decisión de someter a vigilancia será adoptada por elMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca , previo informe de la Autoridad Investigadora y podrán ser aplicadas por un plazo de doce meses.

La Coordinación de Defensa Comercial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca  , fue designada como Autoridad Investigadora en materia de Defensa Comercial, para los efectos prescritos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), y en el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, en materia de Política Comercial, sus órganos de control e instrumentos; y es la encargada de ejecutar los procesos de investigación para la adopción de medidas antidumping, medidas de salvaguardias y derechos compensatorios.

¿A qué se denomina medidas de salvaguardia?

Las salvaguardias son medidas de excepción o de “escape”, que se aplican frente al aumento imprevisto e importante de las importaciones, cuando éstas dañan o amenazan dañar gravemente a la industria nacional que compite con dichas importaciones, de manera general, estas medidas se implementan en forma de recargos arancelarios adicionales a los aranceles vigentes.

Las medidas se deben aplicar en forma temporal únicamente para remediar el daño grave y facilitar el reajuste de la industria nacional. Según las normas internacionales pueden tener una vigencia de hasta por 4 años, con posibilidad de prórroga. Se aplican en forma no discriminatoria, de manera general, a todos los socios comerciales. Los países perjudicados por las medidas, podrán solicitar compensaciones comerciales por menoscabo de las concesiones, cuando ellas se aplican por más de tres años.

¿A qué se denomina medidas antidumping?

El dumping, en términos comerciales, es una situación de discriminación internacional de precios: el precio de un producto en el país importador es inferior al precio a que se vende el mismo producto en el mercado del país de origen o exportador. En otras palabras, se considerará que un producto es objeto de dumping, cuando se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación, al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable en operaciones comerciales normales en el mercado del país exportador.

De verificarse la práctica de dumping y a causa de ésta el consiguiente daño importante o amenaza de daño importante, se podrán aplicar medidas antidumping que corrijan la distorsión de precios y protejan a la producción nacional. Esta medida, de tipo arancelario, podría mantenerse mientras subsista la práctica de dumping, de manera inicial se puede imponer por 5 años.

¿A qué se denomina medidas compensatorias?

Una subvención sujeta de derechos compensatorios se produce cuando existen ayudas financieras otorgadas por los Gobiernos a empresas con el fin de abaratar los precios de los productos de exportación. En términos comerciales, se produce una subvención cuando existe una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público, que otorgue un beneficio y que sea específica a un grupo o sector de la economía.

Las medidas comerciales que se pueden adoptar para hacer frente a las subvenciones se denominan derechos compensatorios, y se trata de la aplicación de un derecho arancelario a un producto importado para neutralizar la subvención otorgada por un país.

¿Cuándo se pueden adoptar medidas provisionales?

En cumplimiento con la normativa vigente, se pueden aplicar en materia de dumping y subvenciones toda vez que se haya iniciado una investigación de manera formal, si se ha determinado preliminarmente una real existencia de daño o amenaza de daño a una rama de producción nacional; y si se determina que existen circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable a la rama de producción nacional.

La adopción de las medidas provisionales, puede regir a partir de los sesenta días desde la fecha de iniciación de la investigación.

¿Cómo puedo conocer más respecto al tema?

La Autoridad Investigadora ofrece talleres de capacitación y asesoramiento al sector productivo nacional para la explicación de los mecanismos disponibles, los requisitos necesarios para llevar adelante la investigación, la información requerida al efecto y el desarrollo del procedimiento de investigación.

Asimismo, podría realizar su consulta mediante el buzón de consultas.