Medidas de vigilancia

La Autoridad Investigadora en virtud de sus competencias y solicitudes presentadas por el sector productivo, ha realizado varias investigaciones en materia de defensa comercial, fruto de lo cual se han aplicado medidas de diferente tipo. Se tienen medidas que ya han finalizado y otras que están en vigor.

Las medidas de vigilancia permitirán a la Autoridad Investigadora obtener información estadística directamente del importador y monitorear la evolución real de estas importaciones; así como, monitorear las condiciones de precio en las cuales se están realizando las importaciones vigiladas que estarían amenazando con provocar  un perjuicio a la rama de la producción nacional o un retraso en la creación de una rama. Con la adopción de una medida de vigilancia la Autoridad Investigadora podrá contar con mayores elementos y en menores tiempos para posteriormente aplicar una medida de defensa comercial. De llegarse aplicar una medida de vigilancia, los importadores deberán gestionar el documento de vigilancia a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE. Normativa Aplicable:

La información requerida para la adopción de una medida de vigilancia, deberá ser remitida a la Autoridad Investigadora con una solicitud formal por parte del interesado. La Autoridad Investigadora examina la información presentada para determinar la adopción de una medida de vigilancia; y si procede, ejecuta el proceso de investigación y presenta un informe al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca con sus determinaciones sobre la pertinencia o no de someter a vigilancia las importaciones investigadas.

Medidas de vigilancia adoptadas