Adopción de la medida de vigilancia al hierro y acero
9 de mayo de 2019

A fin de analizar las condiciones en las que se están realizando las importaciones de determinados productos de hierro y acero, que amenazan con provocar un perjuicio grave a la rama de producción nacional. El 09 de abril de 2019 el señor Viceministro de Comercio Exterior, suscribió la Resolución No. MPCEIP-VCE-2019-0001-R por medio de la cual resolvió someter a vigilancia previa al embarque, por un período de doce (12) meses a las importaciones a consumo de hierro y acero de las siguientes subpartidas: 72131000; 72132000; 72139110; 72139190; 72139900;  72271000; 72272000; 72279000; 72149120;  72149190; 72149910; 72162100; 72165000; 72283000; 72142000; 73130010; 72172000; 72171000; 72179000; 73170000; 73143100; 73144100; 73142000; 72155010; 72299000 y 73089010.

El 23 de abril de 2019 el señor Viceministro de Comercio Exterior, suscribió la Resolución No. MPCEIP-VCE-2019-0002-R, por medio de la cual resolvió: “Sustitúyase en el artículo 6 de la Resolución No. MPCEIP-VCE-2019-0001-R de 9 de abril de 2019 expedida por el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, la palabra “CIF” por la palabra “FOB”.

Es así que, a partir de la publicación de la Resolución No. MPCEIP-VCE-2019-0001-R en el Suplemento del Registro Oficial No. 482 de 7 de mayo de 2019, el importador deberá completar el formulario de vigilancia, ficha técnica del producto importado y demás documentos de soporte, detallados en el artículo 9 de la referida Resolución, previo al embarque.

Todas las solicitudes de vigilancia se tramitarán en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), por lo que bajo ningún concepto se receptarán ni aprobarán documentos físicos.

Para descargar la Resolución y demás documentos, haga click en los siguientes enlaces:

Resolución:

Suplemento del Registro Oficial No. 482 de 7 de mayo de 2019.

Registro Oficial No. 484 de 9 de mayo de 2019

Ficha Técnica:

Ficha técnica del producto a importarse