Salvaguardia Agropecuaria Andina (Art. 90-92 del Acuerdo de Cartagena)

Medida que se adopta en el marco de los artículos 90 al 92 del Acuerdo de Cartagena, relativos al Régimen para Productos Agropecuarios y se destina a:

1) Limitar las importaciones a lo necesario para cubrir el déficit de producción interna; 2) Nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional.

En los artículos 90 al 92 del Acuerdo de Cartagena, se establecen los aspectos procedimentales, los parámetros de evaluación y los criterios para la adopción de esta medida correctiva en el marco andino.

La Decisión 637 contiene disposiciones sobre el plazo (no mayor a 20 días calendario contados a partir de la adopción de la medida) de entrega del Informe Técnico. El artículo 92 regula el ámbito de productos afectos a este mecanismo. Actualmente, la lista de productos se encuentra en la Decisión 474.​

Para sustentar una solicitud de medida salvaguardia agropecuaria en el marco del artículo 90 al 92 del Acuerdo de Cartagena, la rama de la producción nacional deberá presentar ante la Autoridad Investigadora ecuatoriana una solicitud motivada y detallada que explique la evolución de las variables que contiene el “Formulario Inicio de Investigación Salvaguardia Agropecuaria CAN”.

NORMATIVA:

FORMULARIOS:

FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO (descarga pdf)