A fin de realizar un seguimiento a las condiciones en las que se están realizando las importaciones de determinados productos de hierro y acero, que amenazan con provocar un perjuicio grave a la rama de producción nacional, el 08 de agosto de 2025, el señor Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca suscribió la Resolución Nro. MPCEIP-MPCEIP-2025-0079-R por medio de la cual resolvió someter a vigilancia previa al embarque, por un período de doce (12) meses, a las importaciones a consumo de hierro y acero que ingresan por 32 subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo I de dicha Resolución, el cual forma parte íntegra de este instrumento y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Por lo que, el importador deberá solicitar a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana el documento de vigilancia y demás requisitos que se detallan en el artículo 4 de la referida Resolución, previo al embarque de la mercadería.
Para descargar la Resolución, Anexo 1 y el formato de ficha Técnica haga click en los siguientes enlaces: