Medida de vigilancia a refrigeradores

A fin de realizar un seguimiento a las condiciones en las que se están realizando las importaciones de refrigeradores y congeladores, que amenazan con provocar un perjuicio grave a la rama de producción nacional.

El 30 de mayo de 2017 el señor Ministro de Comercio Exterior, suscribió la Resolución Nro. MCE-MCE-2017-0001-R por medio de la cual resolvió someter a vigilancia por un período de doce (12) meses a las importaciones a consumo de los productos que ingresan por las siguientes subpartidas 8418.10.20.00 – – De volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l; 8418.10.30.00 – – De volumen superior o igual a 269 l pero inferior a 382 l; 8418.10.90.00 – – Los demás y 8418.50.00.90 – – Los demás.

Por lo que, en diez días hábiles posteriores a la publicación de la Resolución Nro. MCE-MCE-2017-0001-R en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8 de 6 de junio de 2017, el importador deberá presentar los formularios de vigilancia, ficha técnica del producto importado, y demás documentos de soporte, detallados en el Art. 6 de la referida resolución ante la autoridad investigadora del MCE, previo a realizar el trámite de importación.

Para descargar la Resolución y los formularios del documento de vigilancia haga click en los siguientes enlaces:

Resolución:

Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8 de 6 de junio de 2017

Formularios:

Documento de vigilancia-original para el destinatario 1

Documento de vigilancia-ejemplar para la autoridad competente 2

Ficha técnica del producto a importarse