Ecuador aplica salvaguardia cambiaría en favor de la economía nacional
4 de enero de 2015

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A partir del 5 de enero de 2015, los productos que ingresen al Ecuador provenientes de Colombia y Perú están sujetos a una sobretasa equivalente al arancel nacional de importaciones que no podrá superar al 21 % y 7 %, respectivamente. La aplicación de esta medida de “salvaguardia cambiaria” obedece a la devaluación del peso colombiano y del sol peruano, que afecta las condiciones de competencia en las relaciones comerciales con estos países.

Durante los últimos seis meses, el peso colombiano sufrió una depreciación frente al dólar de 25%, al pasar de 1.872 pesos en julio, a 2.340 en diciembre de 2014. Por su parte, el sol peruano se depreció 5,4% en el mismo período, al pasar de 2,79 soles a 2,95. Las devaluaciones de las monedas de los países vecinos, ocasionan que los productos importados de esos orígenes puedan ingresar al territorio ecuatoriano a precios menores, lo que incide en la competencia con la producción nacional y puede generar un incremento de las importaciones, afectando también la liquidez de la economía ecuatoriana.

Para estos casos, el Acuerdo de Cartagena -que regula el comercio entre los países andinos- prevé que cualquier país cuya economía pueda verse afectada por devaluaciones de otros países andinos, tiene el derecho a aplicar una “salvaguardia cambiaria“. En este sentido, el pasado 24 de diciembre, el Gobierno ecuatoriano, a través del Ministerio de Comercio Exterior, presentó el caso, de manera emergente, a la Secretaría General de la Comunidad Andina. Una vez transcurridos los 7 días continuos -que dispone el artículo 98 de este Acuerdo-, sin que la Secretaría General haya emitido observación alguna, el Ecuador mediante Resolución número 50 del COMEX, procedió a aplicar un derecho correctivo aduanero máximo equivalente a la alteración de las condiciones de competencia, calculada en función del tipo de cambio real bilateral, en el período julio-diciembre 2014, que para el caso de Colombia es de 21% y del 7% para el Perú.

Colombia y Perú son socios comerciales muy importantes para el Ecuador. La medida de salvaguardia tiene en cuenta este aspecto, al otorgar a los dos países un trato no menos favorable que a terceros países. En ese sentido, las importaciones de Colombia y Perú, en ningún caso, pagarán una tarifa arancelaria superior a la que se aplica a las importaciones de otros orígenes con los cuales el Ecuador no tiene acuerdos comerciales preferenciales.

Por ejemplo, un vehículo importado de China, Japón o Corea continuará sujeto al pago de un arancel del 40%, mientras que al vehículo originario de Colombia se le aplicará una tarifa del 21%; o en el caso de una materia prima que tiene un arancel nacional del 0% o del 5%, el derecho correctivo de la salvaguardia no superará ese nivel del arancel nacional. Esto implica que los bienes necesarios para el aparato productivo mantendrán su acceso al Ecuador sin aranceles.