Mediante Decreto por el que se modifica la “Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, donde se precisa que, de que el contexto y coyuntura mundial del mercado de acero que motivó el establecimiento del arancel temporal de 15% a diversas fracciones arancelarias del sector siderúrgico, así como la medida de la Sección 232 establecida por EE.UU. en la que se excluye a México, siguen estando vigentes, y tomando en consideración que el contexto económico internacional está recuperándose después de los efectos adversos de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID- 19), que se estima provocó una caída del 3.2% de la economía mundial en el año 2020.
La industria mexicana de acero requiere un periodo de ajuste que le permita recurrir a los instrumentos jurídicos necesarios en contra de prácticas desleales de comercio, a fin de establecer las condiciones propicias para su recuperación.
De tal forma, resultó necesario restablecer la medida de manera temporal, de un arancel de 15% para 112 fracciones arancelarias (subpartidas a 8 dígitos) de productos siderúrgicos hasta el 29 de junio de 2022 y continuar con el esquema de desgravación de mediano plazo planteado en el Decreto del 24 de diciembre de 2020.
Entre los productos afectados se encuentran:
- Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, sin chapar ni revestir.
- Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos.
- Alambrón de hierro o acero sin alear.
- Alambrón de los demás aceros aleados.
- Barras de hierro o acero sin alear
- Perfiles de hierro o acero sin alear.
- Productos laminados planos de acero inoxidable,
- Productos laminados planos de los demás aceros aleados
- Tubos y perfiles huecos
- Accesorios de tubería
Fuente: Decreto por el que se modifica la “Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación