Secretaría de la CAN ratifica decisión de que Colombia retire salvaguardia a las exportaciones del Ecuador
14 de mayo de 2014

Logi_stica-InternacionalLa Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) ratificó, este 30 de abril, su resolución de suspender la medida de salvaguardia aplicada por Colombia a productos agropecuarios ecuatorianos. Este es un logro de la gestión de defensa comercial del Ecuador, que beneficia específicamente a las exportaciones de cebolla, fréjol, leche y tomate.

El Ministerio de Comercio Exterior (MCE) presentó los elementos de descargo pertinentes ante la Secretaría General de la Comunidad Andina frente a la medida de salvaguardia interpuesta por Colombia a diversos productos agropecuarios. Dicha medida afecta al comercio de los países miembros de la CAN y MERCOSUR en nueve productos agropecuarios a través de la implementación de un contingente arancelario que limitaba las exportaciones que ingresen a Colombia.

Ecuador, junto a los demás países afectados por la salvaguardia, presentó un informe donde expuso todas las observaciones que evidenciaban la ausencia de argumentos técnicos y jurídicos para la adopción de tal medida. Después del análisis correspondiente, la SGCAN evaluó la salvaguardia implementada por Colombia y determinó que no existía sustento técnico ni legal para este caso.

Es así que, mediante Resolución No. 1647 del 4 de febrero de 2014, la SGCAN resolvió suspender las medidas aplicadas por Colombia a sus importaciones originarias de los países miembros de la CAN, a excepción de Perú donde autorizó la aplicación de un cupo a las importaciones de cebolla. No obstante, Colombia inconforme de la decisión interpuso un Recurso de Reconsideración.

Finalmente, en abril del año en curso, el Ecuador en estricto apego a la defensa de sus intereses comerciales, presentó nuevamente sus observaciones a los argumentos expuestos por Colombia en el Recurso de Reconsideración, ante lo cual la SGCAN resolvió el pasado 30 de abril, de forma definitiva ratificar su decisión inicial (Resolución No. 1647); razón por la cual las exportaciones ecuatorianas de los productos agropecuarios quedan liberadas de la medida de salvaguardia.