Medidas de vigilancia bobinas de papel

Con el objetivo de recopilar información respecto de las importaciones de bobinas de papel que pudieran afectar a la producción nacional de este producto, el Ministerio de Comercio Exterior (MCE) resolvió someter a vigilancia por un periodo de 12 meses las importaciones a consumo de las bobinas mencionadas, que se clasifican en la subpartida 4809.00.90.

Desde el 22 de marzo de 2016 entró en vigor la Resolución MCE-VNIDC-2016-003-R publicada en el Registro Oficial No. 717, mediante la cual el importador deberá presentar los formularios de vigilancia, con los documentos de respaldo, detallados en la referida Resolución ante la Autoridad Investigadora del MCE, previo a realizar el trámite de importación.

Para descargar la Resolución y los formularios del documento de vigilancia haga click en los siguientes enlaces:

Formularios:

Documento de vigilancia-original para el destinatario 1

Documento de vigilancia-ejemplar para la autoridad competente 2